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Con la aprobación de La Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, son muchas las dudas que tanto empresas como administraciones públicas tienen sobre cómo implementar su propio Canal de Denuncias.
Desde Laworatory vamos a explicaros en qué obliga a tu empresa o entidad pública, como prepararse y evitar posibles sanciones.
¿Cuándo entra en vigor la Ley 2/2023?
La Ley se aprueba el 20 de febrero y entra en vigor el 13 de marzo (vacatio legis de 20 días desde su publicación en el BOE). Desde esa fecha, los sujetos obligados tienen un plazo de hasta 3 meses para contar con su Canal de Denuncias. Siendo el 13 de junio el último día. Cabe destacar que como excepción, las empresas con 249 empleados o menos y municipios con 10.000 habitantes o menos podrán implementarlo hasta el 1 de diciembre de 2023.
¿Qué modifica la Ley 2/2023?
Vamos a centrarnos en las modificaciónes referentes a su extensión ya que podemos resumirlas en dos, por un lado, se amplía el amparo al resto del ordenamientos jurídicos que afecten al interés general, esto quiere decir, que se extiende a las demás ramas del derecho, dotando a todas las personas del amparo jurídico sea cual sea la materia afectada.
Por otro lado, la nueva ley extiende a la Directiva Europea en lo referente a su obligatoriedad. Si bien, antes de la Ley, estaban obligadas las entidades jurídicas del sector privado con más de 50 trabajadores y a las del sector público, eximiendo a los municipios de menos de 10.000 habitantes o con menos de 50 trabajadores, la Ley lo extiende a todas las entidades que integran el sector público. Al igual que ocurre a las empresas del sector privado, sindicatos, partidos políticos y organizaciones empresariales. En el caso de las fundaciones creadas por partidos políticos, organizaciones o sindicatos, están obligadas si reciben o gestionan fondos públicos.
La nueva Ley 2/2023, recoge la protección del informante y de la persona afectada
La norma lo deja claro en los arts. 35 y ss donde se prohíbe las represalias al informante y la necesidad de medidas de apoyo. Se pretende así, dotar de seguridad a las personas con medidas relacionadas con la prohibición de despedir, la no renovación o un trato desfavorable o injusto.
Cabe destacar, que entre las medidas de apoyo (art.37) para los informantes pueden consistir en información y asesoramiento integral, accesible y gratuito o apoyo financiero y psicológico.
Sistemas y canales internos de información, ¿Qué debes saber?
Los canales internos de información deben cumplir una serie de requisitos para su correcto funcionamiento dentro de la organización o administración pública. Además de los requisitos, se exige que el uso sea asequible y confidencial, políticas de seguimiento e investigación.
La figura del responsable en la administración pública y empresa privada
Se convierte en figura garante de la eficacia de los sistemas internos de la información la designación de un responsable, que actuará como supervisor y cuyo nombramiento debe ser comunicado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (art. 8). En el caso de que ya existiera un responsable de cumplimiento normativo, podrá ser esta la persona designada. ¿Y qué ocurre en los grupos de sociedades? El responsable del sistema, como el sistema interno de información, pueden ser uno para todo el grupo (art. 11).
Gestión de los canales de comunicación o canal de denuncias:
El nuevo texto exige contar con un procedimiento de gestión de las comunicaciones definido en tres puntos
– Puede ser gestionado por un tercero externo (art. 6), siempre y cuando se ofrezcan las garantía de independencia, confidencialidad, referente a protección de datos y secreto ya que este tercero “tendrá la consideración de encargado del tratamiento” a efectos del RGPD y LOPDGDD.
– Los canales internos de información, o canales de denuncias internos, se indica que las empresas podrán tener uno o varios, pero siempre debe premiar que las comunicaciones sean anónimas tanto en la presentación como en la tramitación
– El procedimiento de gestión: La nueva ley indica que deben existir procedimientos para la gestión de las denuncias, procedimentar para poder identificar el canal o canales internos, el plazo de acuse de recibo debe ser de 7 días naturales, un punto complejo, por lo que aquí os recomendamos apostar por las diferentes herramientas de canal de denuncias, es que se debe preveer la posibilidad de mantener la comunicación con el informante siempre y cuando se pueda preservar su anonimato, además, debe darse seguimiento a de las acciones u omisiones que se le atribuyen, primando el derecho de información del proceso abierto. La norma indica que la duración máxima de las actuaciones de investigación no puede ser superior a 3 meses.
La protección de datos personales en tu canal de denuncias
Tan importante como la existencia de protocolos en casos de denuncias, la ley también hace hincapié en una correcta protección de los informantes en sistemas internos, públicos o privados, o en canales externos o revelaciones públicas, se recogen en los arts. 29 y ss. de la Ley:
– Se regirá conforme a las reglas de RGPD y LOPDGDD para cada uno de ellos.
– La información a proporcionar a los interesados y las posibilidades de ejercicio de sus derechos. La Ley también añade que «no se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida».
– La importancia de la preservación tanto de la identidad anónima del informante como de las personas investigadas, que solo puede ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora (art. 33).
– La importancia de contar con un Delegado de Protección de Datos competente, que sea competente para toda la gestión en los sistemas internos de comunicaciones (art. 34).
Régimen sancionador de la ley 2/2023
Se regula en los arts. 60 y ss.
El sistema de infracciones se cataloga entre infracciones muy graves, graves o leves. Y en todo caso, las sanciones consisten siempre en multas, con cuantías que varían según se trate de personas físicas o jurídicas, mucho más cuantiosas en los casos de personas jurídicas.
- Personas físicas:
- Infracciones leves: de 1.001 hasta 10.000 euros
- Infracciones graves: de 10.001 hasta 30.000 euros
- Infracciones muy graves: de 30.001 hasta 300.000 euros
- Personas jurídicas:
- Infracciones leves: hasta 100.000 euros
- Infracciones graves: entre 100.001 y 600.000 euros
- Infracciones muy graves: entre 600.001 y 1.000.000 euros
¿Qué ocurre si no tengo un canal de denuncias?
Como nota importante, indicar que la obligación de disponer de un Sistema interno de información, en los términos exigidos en la Ley 2/2023, se considera una una infracción muy grave, con multas entre 30.001 hasta 300.000 euros para personas físicas, y entre 600.001 y 1.000.000 euros para personas jurídicas, en caso de no contar con el Canal de Denuncias.
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