Código ético de empresa: qué es, qué debe incluir y cómo elaborarlo

Un código ético es el documento que fija qué conductas espera tu empresa y cuáles no tolera.

Dicho así parece papel. La diferencia entre un código ético que sirve y uno que decora la intranet está en tres cosas: que se apoye en un análisis de riesgos real, que tenga consecuencias cuando se incumple y que exista un canal por donde alguien pueda avisar sin miedo. Sin esas tres piezas, el documento no protege a la empresa ni siquiera cuando la protección es lo que está en juego, que es exactamente lo que ocurre cuando se discute la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Lo esencial

  • El código ético no es obligatorio por sí mismo en España, pero es una pieza que el artículo 31 bis del Código Penal da por supuesta cuando exige modelos de organización y gestión eficaces.
  • El artículo 31 bis 5 fija seis requisitos para esos modelos, y dos de ellos (sistema disciplinario y obligación de informar de incumplimientos) se materializan en el código ético y en el canal de denuncias.
  • Un código ético sin sistema disciplinario aplicado es la señal más rápida de que el modelo es cosmético.
  • La Ley 2/2023 obliga a las empresas de 50 o más trabajadores a tener un sistema interno de información, que es la vía natural para reportar los incumplimientos del código.
  • Las normas UNE 19602 e ISO 37301 aportan la estructura para que el código sea auditable y no una declaración de intenciones.

¿Qué es un código ético y en qué se diferencia de un código de conducta?

El código ético recoge los principios y valores que orientan las decisiones de la organización: integridad, transparencia, respeto, competencia leal. El código de conducta baja esos principios a reglas concretas de comportamiento: qué regalos se pueden aceptar, cómo se declara un conflicto de intereses, qué se hace ante una invitación de un proveedor.

En la práctica, muchas empresas los fusionan en un solo documento y no pasa nada, siempre que el resultado responda a las dos preguntas: qué esperamos de ti y qué haces cuando la situación concreta no está clara. Lo que falla no es la nomenclatura, es el nivel de concreción. Un código que dice «actuaremos con integridad» y no explica qué hace un comercial cuando un cliente le pide una factura por un importe distinto al real no le sirve de nada a ese comercial a las nueve de la mañana.

¿Es obligatorio tener un código ético en España?

No existe una norma que diga literalmente «toda empresa debe aprobar un código ético». Existe algo más incómodo: un conjunto de obligaciones que en la práctica lo hacen imprescindible. La principal es el artículo 31 bis del Código Penal, que permite a la persona jurídica quedar exenta de responsabilidad penal si acredita que adoptó y ejecutó con eficacia, antes del delito, un modelo de organización y gestión idóneo.

El artículo 31 bis 5 del Código Penal enumera seis requisitos que ese modelo debe cumplir. Léelos con atención, porque son la lista de la compra de cualquier código ético que aspire a servir para algo.

Requisito del art. 31 bis 5 CP Qué significa Cómo se refleja en el código ético
1.º Identificar actividades de riesgo Saber dónde se pueden cometer los delitos a prevenir El código se escribe sobre el mapa de riesgos, no sobre una plantilla
2.º Protocolos de formación de la voluntad Cómo se toman y ejecutan las decisiones Reglas de aprobación, delegaciones y doble firma
3.º Gestión de recursos financieros Controles sobre el dinero que puede financiar el delito Política de gastos, regalos, donaciones y patrocinios
4.º Obligación de informar Deber de comunicar riesgos e incumplimientos al órgano de control Canal de denuncias y deber expreso de uso
5.º Sistema disciplinario Sancionar adecuadamente el incumplimiento del modelo Régimen sancionador vinculado al convenio y al Estatuto
6.º Verificación periódica Revisar el modelo cuando cambian la organización o los riesgos Fecha de revisión y responsable de actualizarlo
Elaboración propia a partir del artículo 31 bis 5 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal (texto consolidado, BOE).

Hay dos obligaciones más que empujan en la misma dirección. La Ley 2/2023 exige un sistema interno de información a las empresas de 50 o más trabajadores, y el modelo de prevención de delitos necesita un documento de referencia que explique a la plantilla qué se espera de ella. Ese documento es el código ético.

¿Qué debe incluir un código ético?

Un código útil cabe en veinte páginas y responde a lo que la gente se pregunta de verdad. Estos son los bloques que no deberían faltar:

  • Alcance: a quién se aplica, incluidos administradores, empleados, becarios, agentes y proveedores relevantes.
  • Valores y compromisos: pocos, redactados en positivo y con un ejemplo cada uno.
  • Reglas de conducta concretas: regalos e invitaciones con umbral en euros, conflictos de intereses, relación con administraciones públicas, competencia, uso de información privilegiada, protección de datos y activos de la empresa.
  • Cómo plantear una duda: a quién se pregunta y en qué plazo se responde.
  • Cómo denunciar: acceso al canal, garantía de confidencialidad y prohibición expresa de represalias.
  • Consecuencias: enlace explícito con el régimen disciplinario.
  • Gobierno del documento: quién lo aprueba, quién lo interpreta y cuándo se revisa.

El bloque de conflictos de intereses merece cuidado especial porque es el que más zonas grises produce en el día a día. Si quieres el detalle, lo tratamos en el artículo sobre conflicto de intereses en la empresa. Y si prefieres partir de una base ya estructurada, puedes descargar nuestra guía para elaborar un código ético.

¿Cómo se conecta el código ético con el canal de denuncias?

El código dice qué está mal. El canal es la vía por la que alguien lo cuenta. Sin canal, el código convierte a cada empleado en un espectador sin salida: sabe que algo no encaja y no tiene forma segura de decirlo. Por eso el requisito 4.º del artículo 31 bis 5 y la obligación del sistema interno de información de la Ley 2/2023 se resuelven a la vez.

Hay un detalle que suele pasarse por alto: la mayoría de las comunicaciones que entran por un canal bien diseñado no son denuncias de delitos, son consultas y avisos tempranos. Ese es precisamente su valor de gestión, porque permite corregir antes de que haya expediente. Si estás montando el tuyo, la guía de implantación del canal de denuncias conforme a la Ley 2/2023 recorre el proceso paso a paso, y en la página de ética y cumplimiento puedes ver cómo encaja con el resto del programa.

¿Cómo se elabora un código ético paso a paso?

  1. Parte del análisis de riesgos. Sin él, el código será genérico y se notará. Los riesgos de una constructora no son los de una consultora.
  2. Consulta a quien hace el trabajo. Media docena de entrevistas con comercial, compras y operaciones te dan los dilemas reales que hay que resolver.
  3. Redáctalo en el idioma de la empresa. Frases cortas, ejemplos y umbrales numéricos. Si hay que traducirlo para explicarlo, está mal escrito.
  4. Vincúlalo al régimen disciplinario. Con encaje laboral revisado, porque una sanción mal fundada se cae en el juzgado y arrastra la credibilidad del modelo.
  5. Apruébalo en el órgano de administración y deja constancia en acta con fecha.
  6. Difúndelo y forma. Entrega con acuse de recibo, formación inicial y refresco periódico documentado.
  7. Revísalo. Fija una periodicidad y revísalo también cuando cambien la actividad, la estructura o los riesgos.

¿Cómo se mide si el código ético funciona?

Un código ético eficaz deja rastro. Estos son los indicadores que un tercero mira cuando quiere saber si el modelo es real o es papel: porcentaje de plantilla que ha recibido formación acreditada en los últimos doce meses, número de consultas y comunicaciones recibidas por el canal, plazo medio de respuesta a esas comunicaciones, número de expedientes disciplinarios tramitados por incumplimiento del código, y fecha de la última revisión del documento.

El indicador más revelador es el segundo. Un canal con cero comunicaciones en dos años no significa que no pase nada, significa casi siempre que nadie confía en él o que nadie sabe que existe. Si tu organización quiere estructura auditable para todo esto, la UNE 19602 ofrece el marco de sistema de gestión de compliance penal, y la ISO 37301 hace lo propio a nivel internacional para sistemas de gestión del cumplimiento.

Preguntas frecuentes sobre el código ético

¿Es obligatorio el código ético en una empresa española?

No hay una norma que lo imponga de forma directa, pero el artículo 31 bis del Código Penal exige modelos de organización y gestión eficaces para poder quedar exento de responsabilidad penal, y el código ético es la pieza que documenta las conductas esperadas y su régimen disciplinario.

¿Qué diferencia hay entre código ético y código de conducta?

El código ético fija principios y valores, y el código de conducta traduce esos principios en reglas concretas de comportamiento. Muchas empresas los integran en un único documento, lo que es válido si el resultado mantiene el nivel de concreción necesario.

¿Quién debe aprobar el código ético?

El órgano de administración, y debe quedar constancia en acta con fecha. Esa aprobación formal es la que permite acreditar que el modelo se adoptó antes de los hechos, que es el requisito temporal del artículo 31 bis del Código Penal.

¿Cada cuánto hay que revisar el código ético?

El requisito 6.º del artículo 31 bis 5 obliga a una verificación periódica y a modificarlo cuando aparezcan infracciones relevantes o cambien la organización, la estructura de control o la actividad. Una revisión anual es la práctica habitual, sin perjuicio de las revisiones extraordinarias.

¿El código ético tiene que estar publicado en la web?

No es una obligación legal general, aunque publicarlo refuerza el compromiso frente a clientes, proveedores y licitaciones públicas. Lo que sí debe estar acreditado es su entrega y comunicación efectiva a las personas a las que se aplica.

¿Sirve de algo un código ético sin canal de denuncias?

Sirve de poco. El requisito 4.º del artículo 31 bis 5 exige imponer la obligación de informar de riesgos e incumplimientos al órgano de control, y sin un canal seguro esa obligación no tiene vía de ejercicio. Además, las empresas de 50 o más trabajadores ya deben disponer de un sistema interno de información por la Ley 2/2023.

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