Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

TABLA DE CONTENIDOS:

  1. ¿Qué es PBCyFT?
  2. Legislación europea en materia de PBCFT
  3. Legislación española en materia de PBCyFT
  4. ¿Quién se considera sujeto obligado de la ley de prevención de blanqueo de capitales?
  5.  ¿Qué tipo de sanciones están tipificadas en la normativa de Prevención de blanqueo de capitales?
  6. ¿Qué tipo de sanciones están tipificadas en la normativa de financiación del terrorismo?

Vamos a ver como en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo se requiere que las instituciones financieras implementen medidas para prevenir, detectar y reportar actividades sospechosas de lavado de dinero y financiación del terrorismo. Estas medidas incluyen la debida diligencia en la identificación de clientes, la monitorización de transacciones, la evaluación de riesgos y la presentación de informes de actividades sospechosas a las autoridades competentes

¿Qué es PBCFT?

PBCTFT son las siglas de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (PBC/AML, Anti Money Laundering, siglas en inglés) es el marco jurídico donde se establecen las medidas para prevenir el uso de los sistemas financieros para actividades ilícitas relacionadas con el blanqueo de capitales y uso de fondos ilícitos para apoyar actividades terroristas.

Se consideran actividades de Blaqueo de Capitales aquellas que consistan en en la ocultación o el encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimientos o derechos sobre los bienes. También en el Código Penal de España, se considera financiación del terrorismo a todo acto que tenga por objeto proporcionar o recolectar fondos o recursos económicos con la intención de que se utilicen, o con el conocimiento de que se van a utilizar, en la comisión de un delito de terrorismo o para una organización o grupo terrorista 

Legislación europea en materia de PBCFT

La legislación europea más relevante en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales (PBC) y la Financiación del Terrorismo (AML) es la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, conocida como la Cuarta Directiva de PBC/AML.

Esta Directiva establece los requisitos mínimos que los Estados miembros de la Unión Europea deben cumplir en relación con la PBCyFT, y se aplica a una amplia gama de entidades financieras, incluyendo:

  • Bancos
  • Compañías de seguros,
  • Empresas de inversión,
  • Proveedores de servicios de pago
  • Casinos.

Destacamos la Directiva (UE) 2016/1164,  Directiva sobre la lucha contra la elusión fiscal que incide directamente en el funcionamiento del mercado interior, es una ley de la Unión Europea que tiene como objetivo establecer medidas para combatir la elusión fiscal en el mercado único de la UE.

Además, en octubre de 2018 se publicó la Quinta Directiva de PBC/AML (Directiva (UE) 2018/843), esta introduce una serie de medidas adicionales para reforzar la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, incluyendo una mayor transparencia en la titularidad real de las empresas y un mayor control en la realización de transacciones con países de alto riesgo.

Legislación Española en materia de PBCyFT

En España, mencionaremos los antecedentes en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.La Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, la Quinta Directiva se transpuso mediante la Ley 10/2020, de 29 de diciembre (que entra en vigor el 30 de diciembre) de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, y de modificación de diversas normas tributarias.

Esta ley incorpora las medidas establecidas en la Quinta Directiva de PBC/AML, incluyendo una mayor transparencia en la titularidad real de las empresas y un mayor control en la realización de transacciones con países de alto riesgo, entre otras.

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Tipificación en el Código Penal español

El delito de blanqueo de capitales se encuentra tipificado en el Código Penal español, en el artículo 301, que establece que se considera delito de blanqueo de capitales la conducta de aquella persona que, con conocimiento de la comisión previa de un delito grave, o participando como autor o cómplice en el mismo, realice alguna de las actividades de blanqueo de capitales mencionadas anteriormente.

En cuanto al delito de financiación del terrorismo se encuentra tipificado en el Código Penal, en los artículos 571 bis y siguientes, donde se establece que comete el delito de financiación del terrorismo quien, directa o indirectamente, proporcione o recoja fondos o recursos económicos con la intención de que sean utilizados, o a sabiendas de que serán utilizados, total o parcialmente, para la comisión de un delito de terrorismo o para una organización o grupo terrorista.

Además, se considera también delito de financiación del terrorismo el acto de administrar, disponer, ocultar o convertir bienes, sabiendo que estos provienen de actividades relacionadas con el terrorismo.

 

¿Quién se considera sujeto obligado de la ley de prevención de blanqueo de capitales?

La ley de prevención de blanqueo de capitales establece que son sujetos obligados aquellos que, por su actividad, están más expuestos a los riesgos de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo.

En general, los sujetos obligados son los siguientes:

  1. Entidades financieras:

    • Incluyendo bancos
    • Cooperativas de crédito
    • Entidades de pago electrónico
    • Empresas de servicios de inversión
    • Fondos de inversión
    • Gestoras de fondos.
  2. Profesionales independientes

    • Abogados

    • Notarios

    • Contadores

    • Auditores y otros profesionales que realicen actividades de asesoramiento fiscal, financiero o jurídico.

    • Agentes inmobiliarios

  1. Empresas que realizan actividades económicas específicas:

    • Casinos, casas de cambio, compañías de seguros, comerciantes de bienes de lujo, galerías de arte y otros negocios de lujo.

  2. Organizaciones sin fines de lucro:

    • Fundaciones, asociaciones y otras organizaciones similares.

¿Qué tipo de sanciones están tipificadas en la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales?

Indicamos que existen desde sanciones administrativas a sanciones penales, la sanciones administrativas pueden incluir una multa de hasta el 5% del volumen de negocios anual de la empresa, con un mínimo de 9.000 euros y un máximo de 1.500.000 euros. Además, se puede imponer:

  • Amonestación pública
  • La prohibición temporal o definitiva de llevar a cabo actividades relacionadas con la actividad económica y la publicación de la resolución sancionadora.

En cuanto a las sanciones penales, los sujetos obligados que cometan delitos de blanqueo de capitales pueden ser condenados a penas de prisión de hasta seis años y multas económicas.

Es importante destacar que la ley de prevención del blanqueo de capitales establece que la responsabilidad penal y administrativa de la empresa no excluye la responsabilidad individual de los administradores, directivos o empleados que hayan participado en las conductas sancionadas.

cta pbcft

¿Qué tipo de sanciones están tipificadas en la normativa de financiación del terrorismo?

La pena por este delito puede ser de prisión de 8 a 12 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes o recursos proporcionados o recogidos. En el caso de que los recursos proporcionados o recogidos sean de una cantidad especialmente grave, la pena será de prisión de 12 a 15 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes o recursos proporcionados o recogidos.

Además, si la financiación del terrorismo se realiza a través de entidades financieras, se podrán imponer también sanciones administrativas, como la imposición de multas o la suspensión de actividades.

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