Comunicación Sistemática, obligaciones ante el Sepblac

TABLA DE CONTENIDOS

  1. ¿Qué es la comunicación sistemática?
  2. Operaciones sujetas a comunicación sistemática
  3. Procedimiento y plazos de comunicación

En este post, abordamos el concepto de comunicación sistemática y su relevancia en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en España.

Como sujetos obligados, es crucial comprender los requisitos legales y las operaciones que deben ser comunicadas de manera regular al Sepblac.

Al seguir estos protocolos, contribuimos a salvaguardar la integridad del sistema financiero y combatir actividades ilícitas. A continuación, exploraremos los aspectos clave de la comunicación sistemática, los tipos de operaciones que deben ser reportadas y los plazos establecidos. 

¿Qué es la comunicación sistemática?

La comunicación sistemática consiste en el envío regular y periódico de información al Sepblac (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) sobre determinadas operaciones financieras. Los sujetos obligados, como entidades financieras y otros sectores designados por la ley, deben comunicar al Sepblac las operaciones específicas que se establezcan reglamentariamente.

El objetivo de la comunicación sistemática es proporcionar al Sepblac información detallada sobre las transacciones financieras que podrían estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. De esta manera, se facilita la detección temprana de actividades sospechosas y se fortalecen los mecanismos de prevención y cumplimiento en el sistema financiero.

 

Operaciones sujetas a comunicación sistemática

El artículo 27 del Reglamento de la Ley 10/2010 establece que los sujetos obligados deben comunicar al Sepblac mensualmente ciertas operaciones. Estas operaciones son las siguientes:

  • Operaciones con movimiento físico de moneda metálica, papel moneda, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador librados por entidades de crédito, por un importe superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se exceptúan las operaciones abonadas o cargadas en la cuenta del cliente.

Ejemplo: Un cliente realiza un retiro de efectivo en una sucursal bancaria por un monto de 35.000 euros.

  • Envíos de dinero que impliquen movimiento físico de moneda metálica, papel moneda, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador, por un importe superior a 1.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, según lo establecido en la Ley 16/2009 de servicios de pago.

Ejemplo: Una persona realiza una transferencia internacional de 2.000 euros a través de un proveedor de servicios de pago.

  • Operaciones realizadas por o con personas físicas o jurídicas residentes o actuando en territorios o países designados por Orden del Ministro de Economía y Competitividad. Esto incluye las transferencias de fondos hacia o desde dichos territorios o países, siempre y cuando el importe sea superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Ejemplo: Un cliente realiza un retiro de efectivo en una sucursal bancaria por un monto de 35.000 euros.

  • Operaciones que involucren movimientos de medios de pago sujetos a declaración obligatoria según el artículo 34 de la Ley 10/2010.

Ejemplo: Una empresa realiza una transferencia de 40.000 euros a una cuenta en un país incluido en la lista designada por el Ministerio de Economía y Competitividad.

Además, se debe proporcionar información agregada sobre la actividad de envíos de dinero y transferencias con el exterior, desglosada por países de origen o destino, así como por agente o centro de actividad.

El Sepblac determinará los criterios para la agregación de operaciones fraccionadas. En caso de operaciones no ejecutadas, se debe registrar la operación como tal y comunicar la información obtenida.

Si no hay operaciones sujetas a comunicación sistemática, los sujetos obligados deben informar al Sepblac de esta circunstancia de forma semestral.

En casos en los que las operaciones sujetas a comunicación sistemática estén relacionadas con blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, se aplicarán las disposiciones de la Ley 10/2010.

Es importante destacar que esta lista no es exhaustiva y puede estar sujeta a actualizaciones y regulaciones adicionales establecidas por el Sepblac.

Procedimientos y plazos de comunicación

El procedimiento de comunicación sistemática se realiza de manera telemática a través de la aplicación DMO (Declaración Mensual de Operaciones). Esta herramienta facilita a los sujetos obligados el cumplimiento de sus obligaciones de comunicación al Sepblac.

Para enviar las declaraciones mensuales o semestrales, se establecen plazos específicos.

  • En el caso de las operaciones mensuales, la comunicación debe realizarse dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al que se refiere la declaración. Por ejemplo, las operaciones correspondientes al mes de enero deberán ser comunicadas antes del día 10 de febrero.
  • En cuanto a las operaciones semestrales, la comunicación se realizará dentro de los quince primeros días naturales de los meses de febrero y agosto. Por lo tanto, las operaciones correspondientes al primer semestre (enero a junio) deberán ser comunicadas antes del día 15 de agosto.

Es importante tener en cuenta que para acceder a la aplicación DMO y realizar la comunicación sistemática, es necesario contar con un certificado digital emitido por el Banco de España. Este certificado garantiza la autenticidad y la seguridad de las transacciones realizadas a través de la aplicación.

El certificado digital es emitido por el Banco de España a los sujetos obligados que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos. Su obtención implica seguir un proceso de registro y verificación de identidad para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información comunicada.

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