Obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales

TABLA DE CONTENIDOS

  1. ¿Cuáles son las obligaciones de la Ley 10/2010?

La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (PBC/FT) establece una serie de obligaciones para los sujetos obligados, que son las empresas y profesionales que se encuentran en el ámbito de aplicación de la normativa.

Estas obligaciones tienen como objetivo prevenir y detectar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y son esenciales para garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero y económico.

¿Cuáles son las obligaciones de la Ley 10/2010?

Las obligaciones de la Ley se dividen en tres bloques: medidas de diligencia debida, obligaciones de información y medidas de control interno. A continuación, se describen cada uno de estos bloques y sus acciones.

Medidas de diligencia debida

Las medidas de diligencia debida son las acciones que deben llevar a cabo los sujetos obligados para identificar y verificar la identidad de sus clientes y beneficiarios efectivos, y para conocer la naturaleza y objeto de las relaciones comerciales que establezcan con ellos. Estas medidas deben ser proporcionales al riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo de la actividad o transacción, y deben incluir la obtención y conservación de documentación e información sobre los clientes y sus actividades.

Las acciones específicas que deben llevar a cabo los sujetos obligados en materia de diligencia debida incluyen:

  • Identificación y verificación de la identidad de los clientes y beneficiarios efectivos: (Know your Client) los sujetos obligados deben obtener información sobre la identidad de sus clientes y beneficiarios efectivos, y verificar esta información a través de documentos fiables y contrastables.

  • Conocimiento de la naturaleza y objeto de la relación comercial: los sujetos obligados deben conocer la actividad económica y el objeto social de sus clientes, así como la finalidad de la relación comercial que establezcan con ellos.

  • Evaluación del riesgo: los sujetos obligados deben evaluar el riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo de cada actividad o transacción, y aplicar medidas de diligencia debida adecuadas a dicho riesgo.

  • Actualización y conservación de la documentación e información: los sujetos obligados deben mantener actualizada la documentación e información obtenida en el proceso de debida diligencia, y conservarla durante un periodo mínimo de diez años.

Obligaciones de información

Las obligaciones de información son las acciones que deben llevar a cabo los sujetos obligados en materia de PBC/FT para informar a las autoridades competentes sobre las operaciones o transacciones sospechosas de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Esta obligación de información tiene como objetivo permitir a las autoridades competentes detectar, prevenir e investigar el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Las principales obligaciones de información establecidas por la Ley 10/2010 de PBC/FT son las siguientes:

  • Declaración de operaciones sospechosas: Los sujetos obligados deben comunicar a la UIF cualquier operación o transacción que tenga indicios de estar relacionada con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
  • Conservación de documentación: Los sujetos obligados deben conservar la documentación que acredite la identificación de sus clientes y las operaciones o transacciones realizadas durante un periodo de tiempo determinado.
  • Comunicación de operaciones relevantes: Los sujetos obligados deben comunicar a la UIF cualquier operación o transacción que, por su cuantía o características, pueda estar relacionada con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

Se han de escoger dentro de la organización a sujetos que gocen de independencia y un cargo relevante dentro de la empresa como interlocutor con el SEPBLAC, este representante será el encargado de mantener al día al órgano.

Medidas de control interno

Las medidas de control interno se refieren a los procedimientos y controles que deben implementar los sujetos obligados para prevenir y detectar posibles actividades de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en su ámbito de actividad. Estas medidas tienen como objetivo garantizar que las operaciones realizadas por la empresa sean legítimas y estén en consonancia con la normativa vigente.

Entre las medidas de control interno que deben implementar los sujetos obligados se encuentran:

  • Designación de un responsable de cumplimiento normativo: Es necesario que la empresa designe a una persona responsable de garantizar el cumplimiento normativo en materia de PBCFT y que esta persona cuente con los recursos necesarios para realizar su trabajo de manera eficaz.

  • Políticas y procedimientos internos: Los sujetos obligados deben establecer políticas y procedimientos internos que permitan prevenir y detectar posibles actividades de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Estos procedimientos deben estar documentados y ser accesibles a todos los empleados de la empresa.

  • Evaluación y gestión de riesgos: Los sujetos obligados deben llevar a cabo una evaluación de riesgos para determinar el nivel de riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo al que están expuestos. Una vez evaluados los riesgos, deben implementar medidas para mitigarlos y establecer un plan de seguimiento y control.

  • Formación de los empleados: Es necesario que los empleados de la empresa reciban formación específica en materia de PBCFT, para que puedan detectar posibles actividades sospechosas y reportarlas adecuadamente.

  • Auditoría interna: Los sujetos obligados deben contar con un departamento de auditoría interna que realice revisiones periódicas de los procedimientos y controles establecidos para garantizar su eficacia y adecuación a la normativa vigente.

Es importante que los sujetos obligados tomen estas obligaciones en serio y se aseguren de implementar las medidas necesarias para cumplir con la normativa vigente en prevención de blanqueo de capitales. Asimismo, deben fomentar una cultura empresarial de cumplimiento normativo y ética empresarial para garantizar la integridad y transparencia de su actividad económica.

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