TABLA DE CONTENIDOS
- Identificación del cliente y verificación de su identidad
- Identificación del titular real
- Identificación y verificación de la identidad de los representantes
- Identificación de operaciones inusuales o sospechosas
- Identificación de operaciones con países o territorios de riesgo
- Evaluación de riesgos y aplicación de medidas de diligencia debida
La ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, establece una serie de obligaciones para los sujetos obligados, entre los que se encuentran las entidades financieras, los notarios, los abogados y otros profesionales. Estas obligaciones buscan evitar la utilización de los servicios de estos sujetos obligados para cometer delitos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En este artículo, hablaremos sobre las obligaciones de debida diligencia que tienen los sujetos obligados en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales.
Identificación del cliente y verificación de su identidad:
Uno de los primeros pasos que deben llevar a cabo los sujetos obligados es la identificación del cliente y la verificación de su identidad.
Esto implica la recopilación de información sobre el cliente, como:
- Su nombre, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, actividad económica y origen de los fondos.
Además, es necesario comprobar la identidad del cliente, por ejemplo, mediante la presentación de documentos de identificación oficiales. Si hablamos de privacidad y protección de datos, la RGPD establece que la recopilación y el procesamiento de datos personales solo se pueden realizar si existe una base legal para ello. En el caso de la identificación del cliente, la base legal para recopilar esta información se encuentra en la obligación legal de las empresas como sujetos obligados de cumplir con la ley de prevención de blanqueo de capitales.
Además, la RGPD también establece que la recopilación de datos personales debe limitarse a lo estrictamente necesario para el cumplimiento del propósito previsto
Identificación del titular real
En muchos casos, los clientes pueden actuar en nombre de otra persona o entidad, por lo que es importante identificar al titular real de la cuenta o transacción.
Esto implica la obtención de información sobre la persona o entidad que posee o controla la cuenta o transacción, así como la verificación de su identidad. Los sujetos obligados deben estar alerta a los posibles indicadores de que la persona o entidad que actúa como titular no es el titular real.
Identificación y verificación de la identidad de los representantes
En algunos casos, el cliente puede actuar a través de un representante, como un apoderado o un intermediario financiero.
En estos casos, los sujetos obligados deben identificar y verificar la identidad del representante, así como comprobar su capacidad legal para actuar en nombre del cliente.
Identificación de operaciones inusuales o sospechosas
Los sujetos obligados deben estar alerta a las operaciones inusuales o sospechosas que puedan indicar un posible delito de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
Una situación sospechosa puede ser la realización de varias transacciones más pequeñas que juntas suman una cantidad significativa, como si alguien intentara evitar los límites de transferencia de dinero establecidos por la ley.
Identificación de operaciones con países o territorios de riesgo
Los sujetos obligados deben identificar las operaciones que implican países o territorios de riesgo, que son aquellos que no cumplen con los estándares internacionales de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
En estos casos, se deben aplicar medidas adicionales de diligencia debida para reducir el riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
Un ejemplo de operación inusual o sospechosa podría ser una transferencia de una gran cantidad de dinero a una cuenta en un país conocido por tener una regulación laxa contra el blanqueo de capitales, especialmente si el cliente no tiene un historial de realizar tales transacciones.
Evaluación de riesgos y aplicación de medidas de diligencia debida
En la evaluación de riesgos, se deben tener en cuenta factores como el tipo de cliente, el producto o servicio ofrecido, la ubicación geográfica, la forma de pago, entre otros.
Si se detecta alguna operación inusual o sospechosa, se debe evaluar el riesgo que representa y, en caso de ser necesario, aplicar medidas adicionales de diligencia debida, como recopilar información adicional sobre la operación o realizar una investigación más detallada.
Es importante que las medidas aplicadas sean proporcionales al riesgo detectado y que se documenten adecuadamente todas las decisiones tomadas. La falta de aplicación de medidas de diligencia debida puede ser considerada una infracción y ser sancionada por las autoridades competentes en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
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