La importancia del representante ante el Sepblac

TABLA DE CONTENIDOS

  1. ¿Quién debe ser el representante ante el SEPBLAC?
  2. ¿Cómo se realiza la designación del representante ante el SEPBLAC?
  3. Motivos por los que el SEPBLANC puede rechazar a un candidato
  4. Enhorabuena, eres el nuevo representante, ¿y ahora qué?
  5. Consecuencias de incumplimiento del representante

El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) es el organismo encargado de la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en España. Las entidades financieras, aseguradoras, inmobiliarias y otros negocios designados como sujetos obligados deben cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, incluyendo la designación de un representante ante el SEPBLAC.

¿Quién debe ser el representante ante el SEPBLAC?

Según el artículo 26 ter de la Ley 10/2010, el representante ante el SEPBLAC debe ser una persona física que ocupe un cargo de administración o dirección en la entidad obligada.

Esta persona será responsable de coordinar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y actuará como interlocutor con el Servicio Ejecutivo de la Comisión.

¿Cómo se realiza la designación del representante ante el SEPBLAC?

La propuesta de nombramiento del representante ante el SEPBLAC debe ser realizada por el propio sujeto obligado y enviada al SEPBLAC mediante el formulario disponible en su página web. La propuesta debe contener los datos del representante propuesto, así como los documentos que acrediten su nombramiento y su aceptación del cargo.

El SEPBLAC tendrá un plazo máximo de un mes desde la recepción de la propuesta para comunicar al sujeto obligado su decisión de aceptar o rechazar al representante propuesto.

En caso de ser aceptado, el representante ante el SEPBLAC deberá ser inscrito en el Registro de Representantes de Sujetos Obligados del SEPBLAC y tendrá un plazo de un mes desde su inscripción para presentar una declaración de aceptación del cargo ante el SEPBLAC.

Motivos por los que el SEPBLANC puede rechazar a un candidato

Si el SEPBLAC rechaza al candidato propuesto como representante, puede ser por varias razones.

  1. En primer lugar, puede ser porque la persona no cumpla con los requisitos establecidos en la ley, como tener la capacidad necesaria para desempeñar sus funciones o no tener antecedentes penales por delitos económicos.
  2. Puede ser que el SEPBLAC considere que la persona no tiene la independencia necesaria para desempeñar su papel de forma adecuada. En este sentido, el artículo 26 ter de la Ley 10/2010 establece que el representante debe tener la independencia necesaria para llevar a cabo sus funciones con autonomía y sin interferencias indebidas por parte de los órganos de administración o dirección de la entidad obligada.
  3. El órgano también puede rechazar al candidato si considera que no tiene la formación o la experiencia necesaria para desempeñar sus funciones de forma eficaz. En este sentido, es importante destacar que la labor del representante ante el SEPBLAC es fundamental para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, por lo que es esencial contar con una persona capacitada y experimentada en la materia.

Si el SEPBLAC rechaza al candidato propuesto como representante, la entidad obligada tendrá que presentar un nuevo candidato que cumpla con los requisitos establecidos en la ley. En este sentido, es importante destacar que el nombramiento de un representante ante el SEPBLAC es un trámite esencial para garantizar el cumplimiento normativo en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, por lo que conviene realizarlo con la mayor diligencia posible.

Enhorabuena, eres el nuevo representante, ¿y ahora qué?

Una vez que el SEPBLAC acepta al candidato propuesto como representante de una entidad obligada, éste adquiere una serie de responsabilidades y funciones que son fundamentales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Entre las funciones que debe desempeñar el representante ante el SEPBLAC se encuentran las siguientes:

  1. Actuar como interlocutor entre el SEPBLAC y la entidad obligada, facilitando la comunicación y el intercambio de información necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

  2. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la entidad obligada en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, supervisando y controlando que se cumplan las políticas, procedimientos y controles establecidos por la entidad para prevenir y detectar posibles operaciones de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

  3. Colaborar con el SEPBLAC en la realización de auditorías y evaluaciones de riesgos, proporcionando toda la información necesaria y participando en las reuniones y entrevistas que sean necesarias.

  4. Realizar las comunicaciones y declaraciones que sean necesarias ante el SEPBLAC, como por ejemplo, la comunicación de operaciones sospechosas o la declaración de las operaciones en efectivo que superen los límites establecidos.

Es importante destacar que el representante ante el SEPBLAC tiene una responsabilidad personal en el cumplimiento de estas funciones, y que puede ser sancionado en caso de incumplimiento. Por tanto, es esencial que la persona que ocupe este cargo tenga la formación y la experiencia necesarias para desempeñarlo de forma eficaz.

Consecuencias de incumplimiento del representante

El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el nombramiento de representante ante el SEPBLAC puede dar lugar a diferentes sanciones y multas, según la gravedad y la reiteración de la infracción. Algunas de las sanciones y multas más comunes son las siguientes:

  1. Amonestación pública: Es una sanción menos grave que se impone en aquellos casos en los que el incumplimiento es de menor gravedad. Esta sanción no conlleva una multa económica, pero puede tener consecuencias negativas para la imagen y reputación de la entidad obligada.

  2. Multa económica: Es una sanción que implica el pago de una cantidad de dinero determinada como consecuencia del incumplimiento. La cuantía de la multa depende de la gravedad de la infracción y puede oscilar desde unos pocos miles de euros hasta varios millones de euros. Además, la entidad obligada debe asumir los costos derivados del proceso sancionador.

  3. Inhabilitación temporal: Es una sanción que implica la prohibición temporal de ejercer el cargo de representante ante el SEPBLAC durante un periodo determinado. Esta sanción se impone cuando el incumplimiento es grave y se ha producido de manera reiterada.

  4. Revocación del nombramiento: Es una sanción extrema que implica la destitución del representante ante el SEPBLAC. Esta sanción se impone cuando el incumplimiento es grave, reiterado o ha dado lugar a la comisión de operaciones de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

La prevención y detección del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo es un tema de gran importancia para la estabilidad financiera y la seguridad nacional, por lo que la gravedad de las sanciones impuestas es proporcional a la importancia de las cuestiones.

Si has llegado hasta aquí,
¿quieres más información de las soluciones CompaaS?

Contáctanos

Laworatory tratará los datos personales facilitados a través del presente formulario con la finalidad de gestionar su solicitud de contacto para agendar una demo de la herramienta de LAWORATORY, legitimando el consentimiento mostrado mediante la remisión del mismo. Puede obtener más información en nuestra Política de Privacidad, así como contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos a través de dpd@laworatory.com.

Los campos marcados con asterisco (*) son obligatorios. En caso de no ser facilitados no podrá atenderse correctamente su solicitud.