Cumplir con la obligación de Comunicación por Indicio ante el SEPBLAC

TABLA DE CONTENIDOS

  1. Qué es la comunicación por indicio
  2. Cómo hacer la comunicación por indicio
  3. Qué debe incluir la comunicación por indicio
  4. ¿Cuáles son los criterios que se deben cumplir para realizar una comunicación por indicio?
  5. Medios para hacer la notificación al SEPBLAC

Si eres un sujeto obligado por la ley española para prevenir y detectar operaciones sospechosas de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, debes saber que una de tus obligaciones es la comunicación por indicio. En este artículo te explicaremos cómo cumplir con esta obligación según los criterios del SEPBLAC, la unidad de inteligencia financiera española.

Qué es la comunicación por indicio:

La comunicación por indicio es una obligación impuesta por la ley española a ciertos sujetos obligados, como entidades financieras, profesionales y comerciantes, para notificar a las autoridades financieras sobre cualquier actividad sospechosa relacionada con el blanqueo de capitales o el financiamiento del terrorismo. Esta comunicación debe contener la información relevante sobre la transacción sospechosa y ser enviada al SEPBLAC.

Cómo hacer la comunicación por indicio:

La comunicación por indicio debe ser realizada por el sujeto obligado cuando tiene sospechas sobre una operación, transacción o actividad que pueda estar relacionada con el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo. Para cumplir con esta obligación, es importante seguir los siguientes pasos:

  1. Identificar la operación sospechosa: Es importante que el sujeto obligado tenga una comprensión clara de la actividad que está ocurriendo y por qué la considera sospechosa.
  2. Recopilar información relevante: Es importante que el sujeto obligado recopile toda la información relevante sobre la transacción sospechosa, como el origen de los fondos, los beneficiarios y las personas involucradas en la operación.
  3. Analizar la información: El sujeto obligado debe analizar la información recopilada para determinar si existe una sospecha razonable de que la operación está relacionada con el blanqueo de capitales o el financiamiento del terrorismo.
  4. Realizar la comunicación por indicio: Si el sujeto obligado determina que existe una sospecha razonable, debe realizar la comunicación por indicio y enviarla al SEPBLAC.

Qué debe incluir la comunicación por indicio:

La comunicación por indicio debe incluir la información relevante sobre la transacción sospechosa, como el origen de los fondos, los beneficiarios y las personas involucradas en la operación. También debe incluir información adicional, como los motivos por los que la operación es sospechosa y cualquier otra información que pueda ser relevante para la investigación.

Durante todo este proceso es normal tener ciertas dudas como

  1. ¿Puedo ser penalizado si no realizo la comunicación por indicio? Sí, los sujetos obligados que no cumplen con la obligación de comunicación por indicio pueden ser penalizados por las autoridades financieras.
  2. ¿Cómo sé si tengo una sospecha razonable? El sujeto obligado debe analizar toda la información relevante para determinar si existe una sospecha razonable. Si tienes dudas, es mejor buscar asesoramiento de profesionales en la materia.
  3. ¿Qué pasa después de enviar la comunicación por indicio? El SEPBLAC analizará la información recibida y, si lo considera necesario, iniciará una investigación sobre la actividad

¿Cuáles son los criterios que se deben cumplir para realizar una comunicación por indicio?

Para realizar una comunicación por indicio, es necesario cumplir con una serie de criterios establecidos por el SEPBLAC. A continuación, os mencionamos los principales:

  1. Existencia de indicios: La comunicación debe estar basada en indicios que permitan inferir la posible existencia de actividades delictivas relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
  2. Conexión con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo: Los indicios deben estar relacionados con actividades que puedan ser constitutivas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
  3. Gravedad de los indicios: Los indicios deben ser suficientemente graves para considerar que pueden estar relacionados con blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
  4. Identificación del sujeto obligado: Es necesario identificar al sujeto obligado que realiza la comunicación, incluyendo sus datos de contacto.
  5. Identificación del posible infractor: Es necesario identificar a la persona o personas que podrían estar cometiendo la actividad delictiva.
  6. Descripción de los indicios: Se debe describir con detalle los indicios que se han detectado y que motivan la comunicación.
  7. Momento de la comunicación: La comunicación debe realizarse de forma inmediata en el momento en que se detectan los indicios.
  8. No alertar al posible infractor: Es importante que la comunicación se realice de forma discreta, evitando alertar al posible infractor.
  9. Cooperación con las autoridades: El sujeto obligado debe estar dispuesto a cooperar con las autoridades en la investigación de los hechos.

Medios para hacer la notificación al SEPBLAC

La comunicación por indicio se puede realizar de forma presencial, por correo postal o por vía electrónica a través de la plataforma telemática del SEPBLAC, La persona encargada del cumplimiento normativo tiene diferentes vías para notificar.

A continuación, detallamos los pasos para realizar una comunicación por indicio por vía electrónica:

  1. Acceder a la plataforma telemática del SEPBLAC: Para realizar una comunicación por indicio por vía electrónica, es necesario acceder a la plataforma telemática del SEPBLAC. Esta plataforma está disponible en la página web del SEPBLAC y se puede acceder a ella mediante certificado digital o usuario y contraseña.
  2. Cumplimentar el formulario: Una vez dentro de la plataforma telemática, es necesario cumplimentar el formulario de comunicación por indicio. En este formulario, se deben incluir los datos de identificación del sujeto obligado y del posible infractor, así como una descripción detallada de los indicios que motivan la comunicación.
  3. Adjuntar documentación: En caso de que se disponga de documentación que respalde los indicios detectados, se puede adjuntar a la comunicación por indicio.
  4. Firma y envío: Una vez cumplimentado el formulario y adjuntada la documentación, es necesario firmar electrónicamente la comunicación por indicio y enviarla a través de la plataforma telemática del SEPBLAC.

En conclusión, realizar una comunicación por indicio es fundamental para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. 

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