La Autoridad Independiente de Protección del Informante ya está en marcha: ¿qué significa para tu empresa?

Desde el 1 de septiembre de 2025 está en funcionamiento la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), pieza clave para la aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

La puesta en marcha se ha oficializado mediante la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto (BOE de 12 de agosto). Durante este periodo inicial, la A.A.I. trabaja en el desarrollo de su sitio web y Sede Electrónica, pero ya ha habilitado canales de contacto provisionales.

¿Qué deben hacer las empresas?

A partir de esta fecha, todas las organizaciones con 50 o más empleados tienen la obligación de comunicar a la A.A.I. la identidad del responsable de su canal interno de información, y cuentan con un plazo máximo de dos meses para hacerlo.

Si ya existía una AIPI autonómica en tu Comunidad Autónoma, la comunicación debería haberse realizado allí.

Y si no había autoridad autonómica, ahora deberás hacerla ante la A.A.I. estatal.

¿Qué ocurre con los grupos de empresas?

Aquí es donde surgen más dudas. La recomendación es clara:

Si tu grupo empresarial tiene sociedades en distintas CCAA, lo más seguro y eficiente es realizar la comunicación directamente ante la A.A.I. estatal, incluso si alguna sociedad ya lo hizo a nivel autonómico.

De esta manera, aseguras el cumplimiento en la totalidad de sociedades del Grupo, sin importar en qué Comunidad Autónoma operen.

Canales de contacto de la A.A.I.

Mientras se habilita la Sede Electrónica, la A.A.I. ha publicado estas direcciones de correo para cada tipo de gestión (recuerda: no incluir datos personales de terceros por razones de confidencialidad):

  • Consultas generales o comunicación del responsable del sistema interno: aipi@proteccioninformante.es 
  • Canal Externo de Información: canal.externo@proteccioninformante.es 
  • Canal Interno de Información: canal.interno@proteccioninformante.es

¿Qué pasa si no cumplo?

Las sanciones por incumplimiento previstas en la Ley 2/2023 van desde 1.000€ a 300.000€ para personas físicas, y desde 100.000€ a 1.000.000€ para organizaciones.

El incumplimiento más habitual será no disponer de un canal interno o no comunicar el responsable en plazo, pero también se sancionan conductas graves como obstaculizar denuncias, tomar represalias contra informantes o revelar identidades protegidas.

Cumplir de manera sencilla y efectiva con ayuda de la tecnología

El reto ya no es solo cumplir con la obligación de tener un canal interno de denuncias, sino gestionarlo con garantías de:

  • Anonimato y confidencialidad.
  • Agilidad en la gestión de los casos.
  • Trazabilidad y capacidad de auditoría.

En este punto, soluciones como CompaaS Multicanal de Denuncias se convierten en un aliado estratégico. Nuestra tecnología permite:

  • Integrar distintos tipos de reportes (éticos, laborales, AML, etc.) con sus responsables específicos en una única plataforma.
  • Automatizar flujos de trabajo con notificaciones en tiempo real.
  • Garantizar anonimato y comunicación bidireccional segura.
  • Generar informes consolidados para auditorías internas o externas.
  • Escalar fácilmente según el tamaño y necesidades de tu organización.

Con la A.A.I. supervisando ya el cumplimiento, contar con un sistema robusto y seguro refuerza la cultura ética y de transparencia en tu empresa. Con CompaaS Multicanal evitas sanciones y transformas el cumplimiento en una oportunidad de reforzar tu organización.

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