¿Es el fin de las llamadas comerciales no deseadas en España?

A partir del próximo 29 de junio, se implementará en España una importante medida que busca proteger la privacidad de los ciudadanos y reducir las molestias ocasionadas por las llamadas comerciales no deseadas.

Las compañías dedicadas a la comercialización de bienes y servicios estarán sujetas a esta prohibición, que abarca las llamadas publicitarias o de ‘spam’. En este post, exploraremos en detalle cómo esta nueva normativa establece un marco legal para asegurar que solo las personas que hayan dado su consentimiento explícito y previo puedan recibir este tipo de llamadas comerciales.

Consentimiento como requisito fundamental

La medida clave de esta regulación reside en la necesidad de obtener el consentimiento del destinatario antes de realizar cualquier llamada comercial. Esto significa que las compañías no podrán realizar llamadas comerciales no deseadas a los ciudadanos, a menos que estos hayan dado su consentimiento explícito y previo para recibirlas. Es un cambio significativo que busca otorgar a los individuos el control sobre las comunicaciones comerciales que reciben, evitando así la intrusión en su privacidad.

Con consentimiento explícito previo nos referimos a la autorización específica y anticipada que una persona debe otorgar de manera clara y directa antes de recibir llamadas comerciales. Para que el consentimiento sea explícito, debe ser otorgado de forma inequívoca, sin ambigüedades ni suposiciones. Además, debe ser previo, es decir, debe ser obtenido antes de que se realice cualquier llamada comercial.

En el contexto de la prohibición de llamadas comerciales no deseadas, el consentimiento explícito y previo implica que las empresas deben solicitar y obtener el permiso de los destinatarios de las llamadas antes de contactarlos con fines comerciales. Esto implica que las personas deben manifestar de manera clara y consciente su voluntad de recibir este tipo de comunicaciones antes de que se les realice cualquier llamada comercial. El consentimiento no puede asumirse ni inferirse, sino que debe ser otorgado de manera activa y consciente por parte del receptor de la llamada.

¿A quién afecta el artículo 66?

La ley establece que las restricciones se aplican a las llamadas realizadas por todas las compañías que dediquen su actividad a la comercializaciones de bienes y servicios con numeraciones fijas o móviles de España. Esta especificación ha sido aclarada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones. En caso de que una empresa realice una llamada promocional sin el consentimiento del ciudadano, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) llevará a cabo una investigación para verificar los hechos. Si se confirma que la empresa ha actuado ilegalmente, la AEPD iniciará un proceso sancionador contra dicha empresa, independientemente de su ubicación geográfica.

Es importante destacar que esta disposición también abarca a las empresas comerciales que operen desde centros de llamadas ubicados en el extranjero. Esto significa que si una empresa que comercializa bienes y servicios en España realiza llamadas no deseadas desde un centro de llamadas en otro país, la Agencia Española de Protección de Datos tiene la facultad de investigar y sancionar a dicha empresa.

Esta medida demuestra el compromiso de las autoridades españolas en combatir las llamadas comerciales no deseadas y proteger los derechos de los ciudadanos, sin importar la ubicación geográfica desde la cual se realicen las llamadas. De esta manera, se busca garantizar que todas las empresas que operen en España cumplan con las normativas y respeten la privacidad de los ciudadanos, incluso aquellas que realizan llamadas desde el extranjero.

Protección de los derechos de privacidad del ciudadano

El objetivo principal de esta nueva normativa es salvaguardar la privacidad de los ciudadanos y brindarles una mayor protección contra las llamadas comerciales no solicitadas. Al establecer la obligatoriedad del consentimiento previo, se busca evitar la recepción de llamadas no deseadas que interrumpan la vida cotidiana de las personas. Esta medida refleja el compromiso de las autoridades en abordar una preocupación creciente y proteger los derechos individuales en el entorno digital actual.

Al establecer la obligatoriedad del consentimiento previo, se busca evitar la recepción de llamadas no deseadas que interrumpan la vida cotidiana de las personas. Esta medida refleja el compromiso de las autoridades en abordar una preocupación creciente y proteger los derechos individuales en el entorno digital actual.

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