Requisitos del Esquema Nacional de Seguridad

El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) no solo es una herramienta para garantizar la seguridad de los sistemas de información y comunicaciones en el sector público y privado, sino que también puede ser una ventaja competitiva para las empresas que lo adopten.

Al cumplir con los requisitos del ENS, las empresas pueden demostrar a sus clientes y proveedores que están comprometidas con la seguridad de la información y que cumplen con los estándares de seguridad establecidos por el gobierno. Esto puede aumentar la confianza de los clientes y mejorar la reputación de la empresa en el mercado.

Además, el ENS puede ayudar a las empresas a reducir los riesgos de ciberataques y ciberincidentes, lo que puede ahorrar costos y tiempo en la recuperación de datos y sistemas.

Principios básicos del Esquema Nacional de Seguridad

los principios básicos del ENS son seis y se establecen en el Capítulo II del Proyecto de Real Decreto. 

  1. Seguridad integral: Este principio se refiere a la necesidad de garantizar la seguridad integral de los sistemas de información y comunicaciones, incluyendo la protección de la información, los servicios y los recursos. Para ello, el ENS establece medidas de seguridad técnicas, organizativas y legales que deben ser aplicadas por las entidades públicas y privadas que manejan información sensible.
  2. Gestión de la seguridad basada en los riesgos: La gestión de la seguridad debe basarse en la identificación, evaluación y tratamiento de los riesgos de seguridad de la información. Esto implica que las entidades deben realizar una evaluación de los riesgos de seguridad de la información y establecer medidas de seguridad adecuadas para mitigarlos.
  3. Prevención, detección, respuesta y conservación: El ENS establece medidas de seguridad para prevenir, detectar, responder y conservar la información y los servicios en caso de incidentes de seguridad. Esto implica que las entidades deben establecer planes de contingencia y procedimientos de respuesta ante incidentes de seguridad, así como medidas de conservación de la información y los servicios.
  4. Existencia de líneas de defensa: El ENS establece líneas de defensa para proteger los sistemas de información y comunicaciones, incluyendo medidas de seguridad técnicas, organizativas y legales. Esto implica que las entidades deben establecer medidas de seguridad en diferentes niveles, desde la protección física de los sistemas hasta la protección de la información y los servicios.
  5. Vigilancia continua y reevaluación periódica: El ENS establece un proceso de vigilancia continua y reevaluación periódica de los sistemas de información y comunicaciones para garantizar su seguridad. Esto implica que las entidades deben realizar una evaluación continua de los riesgos de seguridad de la información y actualizar las medidas de seguridad de forma periódica.
  6. Diferenciación de responsabilidades: En cuanto a la diferenciación de responsabilidades, el ENS establece que las entidades deben identificar a los responsables de la seguridad y definir sus roles y responsabilidades. Esto implica que las entidades deben establecer un marco de responsabilidades claras y definir las funciones y responsabilidades de cada uno de los actores involucrados en la gestión de la seguridad de la información y comunicaciones. Además, el ENS establece que la responsabilidad de la seguridad de la información y comunicaciones debe ser compartida entre los diferentes actores involucrados, incluyendo la alta dirección, los responsables de seguridad, los usuarios y los proveedores de servicios.

Requisitios mínimos del ENS

En cuanto a los requisitos mínimos del ENS, en el El Capítulo III se refiere a la Política de Seguridad y los requisitos mínimos para permitir una protección adecuada de la información y los servicios. En los artículos 13 a 27 se definen tales requisitos. Estos requisitos incluyen:

  • Organización e implantación del proceso de seguridad: se establecen los principios y requisitos para la organización y gestión de la seguridad de la información y comunicaciones.
  • Gestión de riesgos: se establece un proceso de identificación, análisis, evaluación y tratamiento de los riesgos que puedan afectar a la seguridad de la información y comunicaciones.
  • Gestión de personal: se establecen los requisitos para la selección, formación y concienciación del personal que tenga acceso a la información y comunicaciones. – Autorización y control de los accesos: se establecen los requisitos para la autorización y control de los accesos a la información y comunicaciones.
  • Protección de las instalaciones: se establecen los requisitos para la protección física de las instalaciones que alberguen la información y comunicaciones.
  • Adquisición de productos de seguridad y contratación de servicios de seguridad: se establecen los requisitos para la adquisición de productos y servicios de seguridad.
  • Mínimo privilegio: se establecen los requisitos para la asignación de privilegios de acceso a la información y comunicaciones.
  • Integridad y actualización del sistema: se establecen los requisitos para garantizar la integridad y actualización del sistema de información y comunicaciones.
  • Protección de la información almacenada y en tránsito: se establecen los requisitos para la protección de la información almacenada y en tránsito.
  • Prevención ante otros sistemas de información interconectados: se establecen los requisitos para la prevención de riesgos en sistemas de información interconectados.
  • Registro de la actividad y detección de código dañino: se establecen los requisitos para el registro de la actividad y la detección de código dañino.
  • Incidentes de seguridad: se establecen los requisitos para la gestión de incidentes de seguridad.
  • Continuidad de la actividad: se establecen los requisitos para garantizar la continuidad de la actividad en caso de incidentes de seguridad.
  • Mejora continua del proceso de seguridad: Se establece que se establecen los requisitos para la mejora continua del proceso de seguridad en el Capítulo III del Proyecto de Real Decreto, en el artículo 27. Este artículo establece que las entidades deberán establecer un proceso de mejora continua del proceso de seguridad, que incluirá la revisión periódica del ENS, la evaluación de su eficacia y eficiencia, la identificación de oportunidades de mejora y la definición de planes de acción para su implementación. Además, se establece que las entidades deberán llevar a cabo auditorías internas y externas para evaluar el cumplimiento del ENS y su eficacia.

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